El Reglamento Europeo 260/2012 establece que a partir del febrero del 2014 parte de los actuales instrumentos de pago nacionales (los cuadernos bancarios), no podrán ser utilizados y deberán usarse ficheros SEPA.
Los principales cambios que comporta adecuarse a SEPA son:
1.
La identificación de las cuentas bancarias se utiliza el IBAN en vez del CCC.
2. Para identificar el banco se debe utilizar el código BIC.
3.
Los recibos domiciliados (norma 19) pasan a ser Adeudos Directos SEPA (SDD) y pueden ser de los siguientes tipos:
A. Modelo CORE (evolución de la Norma 19)
B. Nuevo modelo B2B (sólo entre empresas y con seguridad de NO devolución del recibo)
4.
El emisor de adeudos directos debe gestionar y custodiar las aceptaciones de domiciliación de sus clientes (mandatos) mediante una Gestión de Mandatos.
5.
Las remesas de Pagos vía Transferencias (Norma 34) pasan a Transferencias SEPA (SCT)
6.
Los ficheros de comunicación bancaria para transferencias y adeudos directos pasan de fichero de texto plano (TXT) a un Fichero XML según normativa ISO 20022.