Las condiciones que se tendrán en cuenta en el Sistema de Liquidación Directa a efectos de realizar el ajuste a 30 días para determinar el control de bases mínimas y máximas para contingencias comunes son las siguientes:
-
Sólo se realizan ajustes a 30 días si el trabajador figura en alta durante todo el período de liquidación, aunque existan tramos en situación de huelga total, y por tanto, sin obligación de cotizar. - Sólo se realiza el ajuste si el trabajador figura en todos los tramos con grupo de cotización mensual (1 a 7) o grupo de cotización diario (8 a 11) con indicativo de mensual.
Reglas para determinar el tramo en el que se produce el ajuste 30 días
Criterio General:
Si existe un único tramo, éste se ajustará a 30 días.
Si en el período de liquidación existe más de un tramo, con carácter general se ajustará en el último, independientemente del número de días que tenga el mismo.
Excepciones:
Si existen tramos en situación de IT, Maternidad/Paternidad, Riesgos durante el embarazo o durante la lactancia, o Expedientes de Regulación de Empleo se ajusta en el último de estos tramos.
Si existen tramos de estas situaciones a tiempo completo y a tiempo parcial, el ajuste se producirá en el tramo a tiempo completo.
La regla para ajustar el número de días en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgos o Expediente de Regulación de Empleo es:
30
– nº de días trabajados.
Los tramos en situación de huelga total figuran sin obligación de cotizar, y nunca se realiza el ajuste sobre estos tramos.
Los tramos en situación de “Alta Sin Percibo de Retribución” (A SR), “Bajas Fuera de Plazo” (BFP), “Funcionarios Permiso sin sueldo” (FPS), “Funcionarios Suspensión Provisional” (FSP) no se ajustan, salvo que todos los tramos del periodo de liquidación tengan alguna de éstas situaciones, en cuyo.
Particularidades - Cumplimentación en el Fichero de Bases de los tramos con “días cotizados” a cero
Como premisa de partida, en el Fichero de Bases sólo deben de presentarse los tramos para los que sea necesario comunicar alguna información (concepto, indicador o código de horas) de la que no dispone la Tesorería.
Si se envían tramos en los que no se deba de comunicar información del trabajador, se darán errores y el trabajador quedará sin conciliar.
Por tanto, con carácter general no deben de enviarse tramos con cero “días cotizados”, con las siguientes excepciones:
- Grupos de cotización diario con indicador mensual. En estos casos es necesario enviar el tramo al menos con el indicador mensual (I 51 M), ya que de no enviarse, se dará tratamiento de grupo de cotización diario exigiéndose base para los 31 días, (y por tanto, no se generaría el tramo con cero “días cotizados”), quedando el trabajador sin conciliar en caso de no comunicar bases para ese día.
- Situaciones de IT de pago delegado, en las que procede la compensación de IT por ese día. En este caso, el tramo sólo debe de llevar la prestación de IT y el indicador de mensual, si se trata de un grupo de cotización diario con cotización mensual.
A continuación detallaremos algunos ejemplos:
1. Trabajador con Tarifa 7 que causa baja de Enfermedad el día 16 de mayo.
Cuando generemos el fichero SILTRA / Creta, aparecerán 2 tramos uno de 15 días y otro de 15 días, como los dos tramos de días trabajados ya suman 30 días, no aparecerán BASES DE DÍAS DE IT. Si hubiera prestación solamente aparecería el tramo del día 16 pero sólo con la prestación.
La diferencia respecto al fichero fan es que en éste sólo tendremos un único registro.
NOTA: Es muy importante no manipular los datos del fichero fan por Boletines de Cotización Tc2, ya que al enviar el fichero SILTRA / CRETA nos daría errores de validación (Bases Superior al Tope).
2. Trabajador mensual con Tarifa 7 que es baja por enfermedad el día 5 de marzo y alta el día 2 de mayo.
Al diferencia del caso anterior, el día de it correspondiente al mes de mayo, sí que hay que comunicarlo ya que estamos en el tramo de Pago Delegado y por lo tanto existe cobro de Prestación de it.
El fichero fan quedaría de la siguiente forma:
3. Trabajador mensual con Tarifa 7 que causa baja de it el día 16 de mayo y el día 29 no viene a trabajar sin justificación.
En este caso no se comunicará el día 16 de mayo que está en it porque no existe cobro de prestación ni el día 29 ya que se cotiza por la base mínima y tampoco existe cobro.
La diferencia con el fichero fan, es que en éste sí que se comunica el día de absentismo:
4. Trabajador mensual con Tarifa 9 que está de baja de Enfermedad el día 16 de mayo y día 29 no viene a trabajar sin justificación
A diferencia del caso anterior, este trabajador al ser de cobro mensual con Tarifa 9 (cotización diaria) hay que especificar cada tramo con el indicador I 51 M, ya que de no enviarse tendría consideración de trabajador cotización diaria. Aquí se envía el día 16 y el día 29 de mayo con 0 días cotizados.
El fichero fan quedaría de la siguiente forma:
Repercusiones del ajuste de
“días cotizados” en las validaciones de las bases de cotización.
Validaciones de bases mínimas
Se realiza un doble control:
A nivel de tramo: Se comprueba que la base consignada para el tramo sea igual o superior al resultado de multiplicar la base mínima diaria (base mensual dividida entre 30) por el número de “días cotizados”, calculados conforme a las reglas detalladas anteriormente.
Si las bases comunicadas están por debajo de este importe, se informa del error “C-9626” base de XXX inferior al mínimo.
A nivel de trabajador
: Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, en los grupos de cotización mensuales o diarios con el indicador M (mensual), la suma de las bases de cotización no pueden ser inferiores a la base mínima mensual.
Si las bases comunicadas están por debajo de este importe, se informa del error “C-9626” base de XXX inferior al mínimo.
Validaciones de bases máximas
Se realiza un único control:
A nivel de trabajador: Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, la suma de las bases de cotización no pueden ser superiores a la base máxima mensual.
Si el trabajador no figura en alta todo el mes, la base comunicada no podrá exceder del importe de multiplicar la base máxima diaria por el número de “días cotizados”.
Si las bases comunicadas superan este importe, se informa del error “C-9599” base de XX superior al máximo.
Por lo tanto, podrán existir tramos para los que la base de cotización consignada supere el importe de la base máxima diaria por el número de días del tramo, siempre que, la suma de las bases de cotización de todos los tramos no excedan del resultado de multiplicar la base máxima diaria por el número de “días cotizados” en el mes, con el límite de la base máxima mensual.
Son excepciones al procedimiento anterior los tramos de situaciones en las que la base de cotización no depende del salario percibido (IT, maternidad, paternidad, etc)o los tramos en los que la base de cotización se calcula por el sistema (alta sin percibo de retribución, CCCs de bases y/o cuotas calculadas). En estos casos la base de cotización no podrá superar el importe de la base máxima diaria por el número de días del tramo.