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Novedades

  1. Modelo 303 - Ejercicio 2023

     

    Se realiza la adaptación legal del modelo 303 de territorio común conforme a lo publicado en el BOE  número 280, de 22 de noviembre de 2022.

    Esta orden tiene por objeto adaptar los modelos 303 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales.

    Entrada en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.

    Los cambios en el modelo 303 a partir del ejercicio 2023 son los siguientes:

     

    IVA DEVENGADO

    • Nuevas casillas para el tratamiento del tipo impositivo al 0% y 5% en régimen general.
    • Tratamiento de los tipos de transacción con tipos 0% y 5%.

     

     

    Régimen general con tipo 0%

    Se tratan los siguientes tipos de transacción con tipo 0% al régimen general:

    • TT 1 Régimen general/Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.
    • TT 2 Régimen especial de bienes usados.
    • TT 3 Régimen especial de objetos de arte y antigüedades.
    • TT 12 Operaciones sujetas con derecho a devolución.
    • TT 24 Entrega de bienes inmuebles no habituales.
    • TT 25 Entrega de bienes de inversión.
    • TT 26 Operaciones financieras y entregas oro inversión, no habituales.
    • TT 62 Prestación servicios interiores clientes comunitarios o extranjeros.

     

    Régimen general con tipo 5%

    Se tratan los siguientes tipos de transacción con tipo 0% al régimen general:

    • TT 1 Régimen general/Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.
    • TT 2 Régimen especial de bienes usados.
    • TT 3 Régimen especial de objetos de arte y antigüedades.
    • TT 12 Operaciones sujetas con derecho a devolución.
    • TT 16 Devoluciones en régimen de viajeros.
    • TT 24 Entrega de bienes inmuebles no habituales.
    • TT 25 Entrega de bienes de inversión.
    • TT 26 Operaciones financieras y entregas oro inversión, no habituales.
    • TT 62 Prestación servicios interiores clientes comunitarios o extranjeros.

     

    Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

    Se incorporan al desglose actual el tratamiento de los siguientes tipos de transacción para los tipos 0% y 5%:

    • TT 20 Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
    • TT21 Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.
    • TT 22 Adquisiciones intermediaras intracomunitarias.
    • TT 29 Adquisiciones intracomunitarias de servicios.
    • TT 40 Gastos adquisiciones intracomunitarias de bienes (País Vasco).
    • TT 42 Gastos adquisiciones intermediaras intracomunitarias (País Vasco).
    • TT 49 Gastos adquisiciones intracomunitarias de servicios (País Vasco).

     

    IVA por inversión del sujeto pasivo

    Se incorporan al desglose actual el tratamiento de los siguientes tipos de transacción para los tipos 0% y 5%:

    • TT 27 Inversión sujeto pasivo.
    • TT 47 Gastos inversión sujeto pasivo (País Vasco).
    • TT 61 Adquisición de bienes de inversión con ISP.

     

    Modificación de bases y cuotas:

    Se añaden todos los nuevos registros del 0% y 5% citados anteriormente para el tratamiento de rectificaciones.

     

    RECARGO DE EQUIVALENCIA

    En la pestaña IVA Gen. (2), se gestiona los datos correspondientes al Recargo de equivalencia.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, establece que el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será del 0,62 por ciento, resultando de aplicación durante la vigencia de dichos preceptos.

    Con objeto de habilitar este nuevo tipo de recargo de equivalencia, junto con el recargo de equivalencia del 0 por ciento, para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 se establecen los siguientes cambios del modelo 303 de manera que:

     

    • Se añaden a los tipos actuales de recargo de equivalencia 0,50, 1,40, 1,75 y 5,20 los nuevos tipos del 0 y del 0,62%.

     

    • Se incluyen en la casilla del 0,5% de recargo de equivalencia las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo 0% y 0,62% (casillas 16 y 18 del modelo 303) con el tipo de transacción:

     

      •  TT 1 Régimen general/Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.

     

    • En el caso de que en la autoliquidación solo se incluya un tipo de recargo de equivalencia del 0%, 0,5% o 0,62%, se graba ese mismo tipo en casilla destinada al % del recargo (casilla 17 del modelo 303).

     

    Por ejemplo, solo importes en 0.62%:

     

     

    • En el caso de que en una misma autoliquidación se incluyan simultáneamente operaciones diferentes tipos 0%, 0,5% y 0,62%, se refleja en la casilla del 0.50% y el valor será siempre 0.50%. Incluye el total de las bases imponibles y cuotas correspondientes a todos los tipos.

     

     

     

     

    IVA DEDUCIBLE

    En el modelo 303 no se deben tratar en IVA deducible las operaciones con tipo 0% sujetas.

    Las operaciones de adquisiciones intracomunitarias, tanto de bienes como de servicios, así como ISP, al tipo 0% se declaran solo en devengado. No se declara nada en deducible.

    Se modifican los desgloses para el tratamiento del nuevo tipo impositivo del 5%.

    Operaciones interiores corrientes

    Se incorporan al desglose actual el tratamiento de los siguientes tipos de transacción con tipo 5%:

    • TT 1 Régimen general/Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.
    • TT 27 Inversión sujeto pasivo.
    • TT 39 Gastos devengados operaciones interiores (País Vasco)
    • TT 47 Gastos inversión sujeto pasivo (País Vasco).
    • TT 62 Prestación servicios interiores clientes comunitarios o extranjeros.

     

        Operaciones interiores de bienes de inversiones

        Se incorporan al desglose actual el tratamiento de los siguientes tipos de transacción con tipo 5%:

        • TT 30 Operaciones interiores de bienes de inversión.
        • TT 61 Adquisición de bienes de inversión con ISP.

         

        Importaciones de bienes corrientes

        Se incorporan al desglose actual el tratamiento de los siguientes tipos de transacción con tipo 5%:

        • TT 31 Importaciones de bienes y servicios corrientes.
        • TT 51 Gastos importaciones (País Vasco).
        • TT 56 Importaciones de bienes y servicios corrientes pendientes de liquidar.

         

        Importaciones de bienes de inversión

        Se incorporan al desglose actual el tratamiento de los siguientes tipos de transacción con tipo 5%:

        • TT 32 Importaciones de bienes de inversión.
        • TT 57 Importaciones de bienes de inversión pendientes de liquidar.

         

        Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

        Se incorporan al desglose actual el tratamiento de los siguientes tipos de transacción con tipo 5%:

        • TT 20 Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
        • TT 22 Adquisiciones intermediaras intracomunitarias.
        • TT 29 Adquisiciones intracomunitarias de servicios.
        • TT 40 Gastos adquisiciones intracomunitarias de bienes (País Vasco).
        • TT 42 Gastos adquisiciones intermediaras intracomunitarias (País Vasco).
        • TT 49 Gastos adquisiciones intracomunitarias de servicios (País Vasco).

         

        Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión

        Se incorpora al desglose actual el tratamiento del tipo transacción con tipo 5%:

        • TT21 Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.

         

        Rectificación de deducciones

        Se añaden todos los nuevos registros con tipo 5% citados anteriormente para el tratamiento de rectificaciones.

         

        Regularización de inversiones

        Se incorpora al desglose actual el tratamiento del tipo transacción con tipo 5%:

        • TT 36 Regularización de inversiones

         

        INFORMACIÓN ADICIONAL

        Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA

        Se tratan los siguientes tipos de transacción con los tipos 0% y 5% al régimen general:

        • TT 1 Régimen general/Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.
        • TT 2 Régimen especial de bienes usados.
        • TT 3 Régimen especial de objetos de arte y antigüedades.
        • TT 12 Operaciones sujetas con derecho a devolución.
        • TT 16 Devoluciones en régimen de viajeros.
        • TT 24 Entrega de bienes inmuebles no habituales.
        • TT 25 Entrega de bienes de inversión.
        • TT 26 Operaciones financieras y entregas oro inversión, no habituales.
        • TT 62 Prestación servicios interiores clientes comunitarios o extranjeros.

         

         Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja

        • TT 1 Reg. general/Operaciones corrientes y servicios corrientes.
        • TT 30 Operaciones interiores de bienes de inversión.
        • TT 39 Gastos devengados op. interiores (País Vasco)

         

         

         

        BORRADOR NO OFICIAL

        Se ha adaptado el borrador no oficial del modelo 303 para el ejercicio 2023 y siguientes.

         

         

      • Modelo 303 - Casillas 70 y 109 - Declaraciones complementarias

         

        Se realiza la adaptación del modelo 303 de territorio común según lo publicado en el BOE  núm. 280, de 22 de noviembre de 2022.

        Con el objetivo de mejorar y agilizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

        Se modifica el literal de la casilla 70 y se crea una nueva casilla 109.

        Casilla 70: "Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio y período objeto de la autoliquidación" 

        Nueva casilla 109: " Devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio y período objeto de la autoliquidación".

         

         

        En las declaraciones complementarias, cuando se realiza un ingreso o se percibe una devolución de la última declaración presentada correspondiente al mismo ejercicio y periodo se acumulará en la casilla 109 o casilla 70.

        En el caso de que se trate de una devolución percibida se refleja en la casilla 109.

        Si se trata de un resultado a ingresar ya realizado se refleja en la casilla 70.

         

         

      • Modelo 303 - Eliminación de presentación en papel blanco a partir de 2023.

         

        Se elimina la opción de presentación en Papel en blanco para el modelo 303 trimestral de territorio común, a partir del ejercicio 2023.