Nómina Sage 200 2023.35.000

Novedades

  1. Próximos cambios legales

     

    - Salario Mínimo Interprofesional. Actualización tabla de bases y tipos enero 2023.

    - Exención cotización en Puerto Naos y la Bombilla (Prorroga ERTE volcán RDL 20/2022)

    - Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo (Ley 12/2022)

    - Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. Real Decreto-ley 1/2023

    - Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

  2. Algoritmo de cálculo de retenciones de IRPF febrero de 2023.
     

    Se incorpora el nuevo algoritmo de cálculo de retenciones de IRPF que aplicará en aquellos cálculos iniciales y de regularización que se realicen a partir del 1 de febrero de 2023. 

    Para este ejercicio, se han introducido diversas modificaciones, unas con efectos desde el día 1 de enero, otras que entran en vigor a el 1 de febrero de 2023.

    Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que sean satisfechos o abonados durante el mes de enero de 2023 correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debieron realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022 sin perjuicio de la especialidad relativa a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma, mencionada e incluida en la versión anterior.

    En los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando ya en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

    Para ello, se incluye el nuevo algoritmo de cálculo de retenciones adaptado a la nueva normativa aplicable a partir de 1 de febrero de 2023:

    • Se incrementan los límites excluyentes de la obligación de retener, previstos en el artículo 81.1. del Reglamento del Impuesto.

    A partir de 1 de febrero de 2023, las retribuciones íntegras anuales para las  que no existe obligación de retener serán las siguientes.

    Estos importes se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.

    • La reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 83.3.d) del Reglamento del Impuesto a tomar en consideración será la prevista en la nueva redacción dada al artículo 20 de la Ley del Impuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 (con importes también incrementados de esta reducción.

     

    • Se incrementa el límite previsto en el art. 85.3 (que se incrementa de 22.000 a 35.200 euros) del Reglamento del Impuesto.

     

    • Se introduce la minoración del 15% al 2% del tipo mínimo de retención a aplicar, en su caso, a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

    Para aplicar esta minoración para trabajadores artistas, deberás seleccionar el indicador de Tipo de Contrato Duración inferior a un año, que cambia su denominación para incluir esta relación laboral Duración < 1 año o Rel lab esp artistas.

    Deberá regularizarse el tipo de retención que viniera aplicándose en el mes de enero 2023, respecto de aquellos perceptores que puedan verse afectados por las modificaciones introducidas en el cálculo del tipo de retención anteriormente referidas.

    La regularización, en su caso, deberá practicarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023.

    Se ha incluido el nuevo indicador Forzar regularización Ley 31/2022 en la opción de Cálculo IRPF.

    Al seleccionar cualquiera de las opciones de regularización, si además seleccionas este indicador, calculará utilizando la Causa 11. teniendo en cuenta las causas mencionadas con anterioridad a los trabajadores a los que aplique, mostrando el siguiente mensaje.

    A aquellos perceptores que comiencen a percibir retribuciones de trabajo de un nuevo pagador a partir de 1 de febrero de 2023, se les aplicará directamente el nuevo cálculo de retenciones 2023, aplicable desde 1 de febrero de 2023.

  3. Actualización de bases y tipos de cotización 01/2023. Orden PCM/74/2023

     

    Se actualiza la vigencia 01/2023 de las tablas de bases y tipos de cotización para incorporar los valores publicados en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

    Se actualizan a partir de esta fecha, la escala de bases de cotización por contingencias comunes del Sistema Especial de Empleados de Hogar, las bases de cotización de trabajadores Artistas según sus retribuciones y se incluye la cotización por Formación Profesional de trabajadores formativos con las siguientes cuotas fijas en 2023. 

     Empresa Trabajador Total
    1,76 0,23 1,99

  4. RD 504/2022. Clasificación Nacional de Ocupaciones. Afiliación.

     

    El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, estableciéndose que en la solicitud de alta deberá figurar la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

    Con objeto de dar cumplimiento a esta obligación, se ha creado el campo Clasificación nacional de ocupaciones en el Fichero General de Afiliación.

    Deberá informarse en las altas de trabajadores (Acción MA), para ello, se utilizará el valor informado en el campo Código CNO de la pestaña D. Adicionales de la ficha del trabajador, columna Ocupación T-90, se corresponde con los valores de la tabla T-90 (Tabla de ocupación C.N.O.) de Tablas y formatos comunes de Sistema Red.

    Además de poder anotarse en el movimiento del alta, podrá corregirse o modificarse con posterioridad.

    Para ello se ha creado una nueva acción para la modificación/corrección del nuevo dato.

    Acción MOC – Modificación Ocupación C.N.O.

     

    La nueva acción se podrá añadir en la opción Datos de afiliación (AFI) del a ficha del trabajador al acceder a la pantalla de Partes de Afiliación. Deberás seleccionar únicamente Datos de trabajador, la fecha de variación que corresponda y el nuevo valor Código C.N.O.

    Se podrá realizar el envío también a través de la opción de Envíos masivos de Seguridad Social - Afiliación y partes IT/AT.

     

  5. Ley 31/2022. Reducción de cuotas de la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.

     

    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece reducciones de cuotas a la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, con la siguiente redacción:

     “1. La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de:

    a) Un 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

    b) Un 15 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, igual o superior a 1.000 habitantes.

    c) Un 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, de menos de 1.000 habitantes

    5. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa, al que hace referencia el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.

    Para su gestión, se ha incluido el nuevo tipo de reducción “Reducciones Cuenca, Soria y Teruel. Ley 31/2022” en la pestaña Información adicional de la opción Seguros Sociales de la ficha del trabajador.

     

    Deberás seleccionar el Tipo de reducción que corresponda según las condiciones indicadas en la Ley 31/2022, los valores disponibles son los siguientes: 

    • Alta anterior Ley 31/2022 5%
    • Alta post. Ley 31/2022. Mpio. >= 1.000 hab.15%
    • Alta post. Ley 31/2022. Mpio. < 1.000 hab.20%

    Las fecha de inicio de aplicación se informará de manera automática al informar un tipo de reducción. Recogerá la fecha de inicio de contrato o en el caso de que esta sea anterior al 01/01/2023, la fecha propuesta será 01/01/2023.

    En cualquier caso estás fecha de inicio y fin de aplicación podrás modificarlas en cualquier momento. Al calcular las nóminas y costes de los trabajadores con derecho a reducción en los que se haya informado el indicador de aplicación y su configuración, aplicará el porcentaje seleccionado sobre la cuota empresarial por Contingencias Comunes en el intervalo de fechas seleccionado a partir del 01 de enero de 2023.

    Para facilitar la cumplimentación de esta reducción en las fichas de los trabajadores, se ha incluido el asistente Reducc. Cuenca, Soria y Teruel en la opción Utilidades/Configuración.

     

    En esta primera pantalla podrás escoger el tipo de reducción que quieres informar y traspasar a la ficha de los empleados de manera masiva.

    Podrás filtrar para incluir solo trabajadores con altas anteriores a enero del 2023 y sin fecha de baja o si lo prefieres no incluir filtros.

    En las siguientes pantallas, tendrás las opciones de selección de código de empresa, empleado y centro de cotización.

    Y la última pantalla podrás visualizar a todos los empleados seleccionados previamente de empresas del régimen general, te permitirá modificar la fecha de inicio de reducción si fuera necesario antes de realizar el traspaso de información. 

    No se precisa la realización de ninguna actuación específica en el ámbito de afiliación para la aplicación de las reducciones de cuotas. Se aplicarán de oficio respecto de los trabajadores y CCC en los que concurran las condiciones establecidas en la DA 91ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

  6. Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Trabajadores en formación.

     

    Se actualiza el cálculo de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional de trabajadores en formación.

    El cálculo lo realizará aplicando una cuota fija mensual, resultado de aplicar el porcentaje del 0,5 (Empresa) y 0,1 (Trabajador) sobre la base mínima de cotización vigente.

    Se incorporan estas cuotas en la vigencia 2023/Enero de las tablas de Bases y tipos de Cotización, pestaña Formación correspondientes a este “Mecanismo Equidad Intergeneracional”.

  7. Actualización de errores de Certific@2

     

    Se actualiza la tabla TERRORES añadiendo nuevos valores, contiene los errores visibles en la Recepción de ficheros.

  8. Actualización Certific@2. Periodos de actividad fijos discontinuos.

     

    Se modifica la emisión del fichero XML de Periodos de actividad de Certific@2 para actualizar la información que corresponde comunicar en los meses en los que se produce la baja de trabajadores fijos discontinuos por finalizar el periodo para el que fueron llamados para ejercer la actividad.

    Se corresponde con la causa de baja en afiliación 94 - Baja por pase a inactividad fijos discontinuos.

    Hasta ahora, al generar la comunicación de periodos de actividad correspondiente al mes de la baja, el código de actividad correspondiente a los días de inactividad que se mostraban en el calendario desde la fecha de cese, no se consignaban en el fichero.

    Se modifica para mostrar en el calendario de actividad estos días como tipo 01 - Días no trabajados en el mes/periodo (días de pago de la prestación) y rellenar el código 01 en el fichero en cada día del mes sin actividad.

    Al

Correcciones

  • Respuesta de periodos de actividad de fijos discontinuo (propuesta #70986)
    Ver Novedad "Actualización Certific@2. Periodos de actividad fijos discontinuos". 
  • Regularización de IRPF Agrupando periodos de trabajo. (propuesta #70882)

    Se actualiza el listado detalle de cálculo de IRPF. Anteriormente, al realizar el cálculo de regularización de trabajador con cálculo inicial realizado en periodo anterior, al calcular la regularización agrupando periodos de trabajo, en el listado se mostraba en la columna Tipos el valor "X" sin cálculo inicial.