Nómina Sage 200 2023.38.000

Novedades

  1. Actualización de la tabla de bases y tipos de cotización 2023.

     

    Se actualiza la vigencia 01/2023 de las tabla de Porcentajes y topes de cotización para incorporar el nuevo salario mínimo fijado en 1080 euros mensuales publicado en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. 

    Asimismo, se incorporan las bases que incluye el borrador de la Orden que modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

    Según estos, se actualizan las bases mínimas de cotización para todos los grupos, las cuotas fijas de trabajadores en formación, la escala de bases de cotización por contingencias comunes del Sistema Especial de Empleados de Hogar y las bases de cotización de trabajadores Artistas según sus retribuciones. 

    Cualquier modificación en estos valores una vez publicada la Orden, se actualizará en próximas versiones.

  2. Contribuciones empresariales a los planes de empleo. Ley 12/2022

     

    La Disposición final cuarta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, modificó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando una nueva disposición adicional cuadragésima séptima en la citada LGSS, sobre reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo, con la siguiente redacción:

    “1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos dispuestos en el párrafo siguiente. El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

    2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

    Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

    Las referidas comunicaciones se deberán realizar mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

    3. Para la obtención de estas reducciones de cuotas la empresa deberá de encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20, con excepción de lo indicado en su apartado 1.»

    Para la gestión y cálculo de esta reducción, se han realizado adaptaciones en la aplicación que afectan a los siguientes procesos:

    -          Afiliación. Nuevo envío de carácter mensual de la Acción ASA (Situaciones adicionales de afiliación) donde se informará de forma automática, previo cálculo de la nómina, del importe de la contribución realizada al trabajador y la Entidad Gestora.

    -          Cálculo. Nuevo control en el cálculo de los trabajadores y conceptos destinados a contribuciones a Planes de Empleo.

    -          Ficheros de bases. Incorporación del nuevo concepto económico 301 Base de cotización sin aportación a plan de pensiones de empleo.

    -          Visor SLD. Adaptación del fichero de respuesta y editor del fichero de bases

    -          CRA. Exclusión de las contribuciones a los Planes de Empleo en el fichero de Conceptos retributivos abonados.

    La visualización del cálculo de la reducción se completará en la próxima versión, se corresponde con:

    -          Cálculo de costes y Comparador de cálculos. Reducción de la aportación al plan de pensiones en el concepto 592 reducciones aportación plan de pensiones y totalización

    Configuración Plan de Empleo en Conceptos

    Para identificar a partir del mes de enero, el importe calculado correspondiente a las contribuciones empresariales en su modalidad sistema de empleo, se incluye en el mantenimiento de Conceptos el indicador Contribución Plan Empleo, deberás seleccionar Si en aquellos conceptos sobre los que deba aplicar dicha reducción.

    Como veremos en afiliación, será necesario comunicar mensualmente además del importe de la contribución realizada, la entidad gestora del plan de pensiones de empleo, para ello, en el concepto, deberás informar también el campo Entidad Gestora PP (Plan Empleo).

     

    Se ha creado un nuevo mantenimiento con las Entidades Gestoras de la Tabla 100 Entidad gestora del plan de pensiones de las Instrucciones técnicas de Sistema Red, está disponible en Nómina – Utilidades / Configuración – Entidades gestoras PP.

    Estos campos se informarán manualmente salvo el concepto 850 - COT.EPSV GEROA DEVENGO de aportación a Geroa que toma por defecto el valor SI en el campo Contribución Plan Empleo y Entidad Gestora 00178 - GEROA PENTSIOAK EPSV DE EMPLEO PREFERENTE, si se tratase de otra entidad, podrá modificarse manualmente.

    Al calcular la nómina, el importe de las contribuciones con esta configuración se guardará para su posterior envío.

    Indicador de aplicación de reducción en la ficha del Trabajador

    Para calcular la reducción teniendo en cuenta los conceptos configurados como Contribución Plan Empleo y comunicarlos en afiliación, deberás informar el Periodo de inicio de aplicación de Reducción en el apartado Reducción Planes de Empleo Ley 12/2022 de la nueva pestaña Bonificaciones/Reducciones en Seguros Sociales de la ficha del trabajador.

    Al seleccionar el nuevo indicador Aplicar reducción por contribuciones a planes de empleo se habilitarán los campos de los apartados Fecha Desde y Fecha Hasta para informar el Periodo en el que aplica, la Fecha Desde siempre deberá ser igual o posterior a enero de 2023.

    También podrás informar estos  campos de forma masiva a través del nuevo asistente Red Planes Empleo Ley 12/2023 en Nómina – Utilidades / Configuración.

    Afiliación

    La comunicación de las Contribuciones aportadas a los planes de empleo se efectuará en el ámbito de afiliación cada mes antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente por medio del envío de una acción ASA – Situación adicional de afiliación, informando en el campo SAA (Situación adicional de afiliación) el nuevo valor 439 -REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/2022.

    Con objeto de facilitar la emisión de los ficheros correspondientes a esta comunicación de forma independiente del resto de situaciones adicionales de afiliación, se ha incluido en la opción de envíos masivos de afiliación, las siguientes acciones:

    -          ASA – Anotación sit. adicional contribución plan de empleo

    -          ESA – Eliminación sit. adicional contribución plan de empleo

    -          MSA – Modificación sit. adicional contribución plan de empleo

    Al seleccionar la acción ASA – Anotación sit. adicional contribución plan de empleo y los límites del proceso, en la pantalla previa a la generación del fichero, mostrará únicamente aquellos trabajadores en los que esté informado el indicador “Aplicar reducción por contribuciones a planes de empleo” en el Periodo seleccionado y de los que se hayan calculado en la nómina mensual conceptos configurados con valor SI en el campo Contribución Plan Empleo.

    En esta pantalla, se mostrarán para cada trabajador, la Fecha Desde, el Importe de la contribución calculado y la Entidad Gestora para su comprobación.

    La Fecha Desde se corresponde con el Periodo de la contribución a comunicar, al tratarse de un importe mensual, aunque el formato de este campo permite rellenar el día, el mes y el año, siempre se visualizará de forma automática el día 01 del mes del periodo de liquidación afectado.

    Si en el periodo seleccionado, se hubiera calculado más de una nómina mensual para el mismo trabajador (Ej. Varios periodos de trabajo) en las que se hubiesen calculado Contribuciones a Planes de Empleo correspondientes a la misma Entidad Gestora, mostrará para el envío de afiliación, un único trabajador con la suma del importe de estas.

    Señalar que, actualmente la TGSS sólo admite la comunicación del fichero de afiliación de esta acción para una única Entidad Gestora cada mes. Por lo tanto, si la empresa ha realizado aportaciones a diferentes Entidades gestoras en el mismo Mes, ya sean para el mismo o diferente periodo de trabajo, deberás indicar SI en el campo Contribución Plan Empleo sólo del concepto cuyo importe deseas comunicar para la aplicación de la reducción.

    En el caso de que en el periodo de liquidación al que resulten de aplicación estas reducciones de cuotas, el trabajador hubiera estado de alta, de forma sucesiva o simultánea, en más de un CCC de la empresa, la comunicación de esta Situación adicional solo resultará admisible respecto de una de las relaciones laborales -CCC/NSS- del trabajador, por lo que sólo deberás informar la aplicación de la reducción, en una de las fichas.

    Los trabajadores del Régimen Especial de Artistas  0112, actualmente sin derecho a la reducción de cuotas no deberán realizar esta comunicación en afiliación por lo que no deberán estar informados los campos indicados en la ficha del trabajador.

    Existen otros colectivos sobre los que no se aplicará dicha reducción por tratarse de trabajadores que cotizan por cuotas fijas pero que sí deberán realizar la comunicación de la contribución por medio de la acción ASA, se trata de, trabajadores con Contratos de formación en alternancia (TRL 087), Programas de formación (TRL 986) y colectivos de religiosos con cotización por base fija.

    Deberás configurar sus conceptos como Plan de Empleo e indicar aplicación de la reducción en la ficha para incluirlos en la emisión del AFI, no obstante, no se tendrá en cuenta para el cálculo de reducción ni en la emisión del fichero de bases que vemos a continuación.

    El envío de esta comunicación se podrá realizar hasta la confirmación de la liquidación del Periodo.

    Emisión del fichero bases

    Para realizar el cálculo de esta nueva reducción, la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez comunicado en el ámbito de afiliación el importe de la aportación al plan de pensiones de empleo activará la peculiaridad de cotización 58003 (Reducciones planes de pensiones de empleo)

    Para estos trabajadores, se incluirá en el fichero de bases el nuevo concepto económico 301 -Base de cotización sin aportación a plan de pensiones de empleo, únicamente en liquidaciones L00, en el que se consignará la base de cotización que hubiera correspondido sin tener en cuenta el importe de la aportación al plan de pensiones.

    Ejemplo concepto 301 (Todo el mes de activo):

    -          Trabajador con Retribuciones mensuales : 2100 (incluidas las aportaciones a planes de pensiones de empleo)

    -          Aportación PPE: 300 (PEC 58003)

    El fichero de bases incorporará dos conceptos en el único tramo del 01 al 30:

    o   Concepto 500 (Base completa de C. Comunes): 2100

    o   Concepto 301 (Base C. Comunes sin aportación a Plan de empleo): 1800

    El concepto 301, únicamente deberá incluirse en tramos de activo acompañado a la base que corresponda.

    No se mostrará en situaciones de  Incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia y situaciones de suspensión o reducción de jornada, por la parte de la jornada laboral no trabajada, por expediente de regulación temporal de empleo, así como en Situaciones de alta sin percibo de retribución (PEC 20).

    Lo vemos por medio de un ejemplo.

    Ejemplo concepto 301 (Dos tramos de activo y uno de IT):

    -          Trabajador con Retribuciones mensuales : 900 (incluidas las aportaciones a planes de pensiones de empleo)

    -          Aportación PPE: 100 (PEC 58003)

    -          IT del 11 al 20: Base 500 calculada sobre base de cotización mes anterior.

    El fichero de bases incorporará dos conceptos en los dos tramos de activo.

    Tramo del 01 al 10:

    o   Concepto 500 (Base completa de C. Comunes): 450

    o   Concepto 301 (Base C. Comunes sin aportación a Plan de empleo): 400

    Tramo del 11 al 20:

    o   Concepto 500 (Base completa de Contingencias Comunes): 500

    Tramo del 21 al 30:

    o   Concepto 500 (Base completa de C. Comunes): 450

    o   Concepto 301 (Base C. Comunes sin aportación a Plan de empleo): 400

    Se aplicarán para este concepto las mismas validaciones de bases mínimas y máximas que las establecidas para la base de contingencias comunes.

    La TGSS no calculará reducción sobre trabajadores en meses en los que, con los conceptos retributivos abonados distintos a los de la contribución empresarial a los planes de pensiones de empleo, alcancen el tope máximo de cotización o cuyas retribuciones no alcancen la base mínima de su grupo de cotización.

    Aun así, el concepto 301 deberá reflejarse y al no existir incremento, coincidirá con la base de Contingencias Comunes, lo vemos por medio de dos ejemplos.

    Ejemplo concepto 301 (Todo el mes de activo bases máximas):

    -          Trabajador con Retribuciones mensuales : 5000 (incluidas las aportaciones a planes de pensiones de empleo)

    -          Aportación PPE: 200 (PEC 58003)

    El fichero de bases incorporará dos conceptos en el único tramo del 01 al 30:

    o   Concepto 500 (Base completa de C. Comunes): 4495,50

    o   Concepto 301 (Base C. Comunes sin aportación a Plan de empleo): 4495,50

    Ejemplo concepto 301 (Todo el mes de activo bases mínimas):

    -          Trabajador grupo 1 con Retribuciones mensuales : 1300 (incluidas las aportaciones a planes de pensiones de empleo)

    -          Aportación PPE: 100 (PEC 58003)

    El fichero de bases incorporará dos conceptos en el único tramo del 01 al 30:

    o   Concepto 500 (Base completa de C. Comunes): 1759,5

    o   Concepto 301 (Base C. Comunes sin aportación a Plan de empleo): 1759,5

    En ninguno de los casos anteriores procederá cálculo de la reducción ya que la aportación al plan de pensiones no implica un incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes

    Cabe añadir que, el importe de contribución comunicado en afiliación corresponde a un periodo mensual, es por ello que, la TGSS requiere que, en el fichero de bases todos los tramos de activo del mes incluyan el concepto 301.

    Si en la aplicación, un trabajador tiene dos periodos de trabajo en el mes con ruptura de tramo (Ej. Cambio de grupo de Tarifa) y en uno de los periodos no percibe en la nómina contribución al Plan de Empleo, deberá informar igualmente en el indicador Aplicar reducción por contribuciones a planes de empleo en el periodo, para incorporar en el fichero de bases el concepto 301, en este caso el importe será coincidente con la base de Contingencias Comunes.

    Importante: Para generar el fichero de afiliación e incorporar el concepto 301 en el fichero de bases correspondiente a las nóminas del mes de enero de 2023, será necesario recalcular la nómina. Recuerda que si has realizado cálculo de regularización de IRPF en el mes de febrero, al recalcular la nómina de enero, deberás seleccionar el indicador Precios anteriores.

    La próxima versión reflejará el cálculo de la reducción, en los informes de costes, así como en el visor de ficheros de SILTRA.

    Visor de ficheros de respuesta

    Se actualiza el visor de ficheros de respuesta para incorporar la lectura de dos nuevos códigos de error.

    - C9829 - CE301 SUPERIOR/IGUAL A BASE CC

    - C9830 - APORTACIÓN PPE INCOHERENTE, REVISE DATO EN AFILIACIÓN

    CRA – Conceptos retributivos abonados

    Dado que el importe de las contribuciones a los planes de pensiones de empleo, se comunicarán en el ámbito de afiliación con carácter previo a la solicitud de la liquidación de cuotas, el importe de estas contribuciones no deberá comunicarse en los ficheros CRA.

    Por tanto, en el actual concepto CRA 033 “Planes de pensiones y sistemas alternativos”, se reflejarán las contribuciones a planes de pensiones que realicen las empresas a favor de sus trabajadores y que deben de incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, a excepción de las que correspondan a planes de pensiones de empleo a los que se refiere la Ley 12/2022.

    Los conceptos configurados Plan de Empleo, por lo tanto, independientemente del valor informado en el campo CRA no se incluirán el fichero de Conceptos Contributivos Abonados.

    Los importes correspondientes al concepto 850 - COT.EPSV GEROA DEVENGO de aportación a Geroa que toma por defecto el valor SI en el campo Contribución Plan Empleo, no se incluirán en el fichero CRA.

  3. Exenciones en la cotización Puerto Naos y la Bombilla. RDL 20/2022.

     

    El artículo 98 del RDL 20/2022, sobre exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, establece lo siguiente:

    En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2023, conforme a lo establecido en el artículo…., las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2023, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

    Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.”  

    Según instrucciones del Boletín de Noticias Red 2/2023, todos aquellos ERTE prorrogados hasta el 30 de junio respecto de las personas trabajadores cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, anotarán los mismos valores de tipos de Inactividad utilizados para las exenciones del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero para la recuperación económica y social de la isla de La Palma que han sido prorrogados hasta el mes de junio según el mismo RDL 20/2022.

    Por lo tanto, en el ámbito de afiliación no se producen variaciones ya que se utilizarán los mismos códigos del campo Tipo de inactividad, es decir, M9 o N1 para CPC 089, y N2 o N3 para CPC 090.

    La aplicación de la exención del 100% en la cotización durante los meses de enero a junio de 2023 vinculadas a los ERTE a causa de la erupción volcánica correspondientes a estas unidades de poblaciones se aplicará una vez anotadas estas inactividades.

    Para gestionar el cálculo de exoneraciones, se han añadido en la agrupación Exoneraciones ERE/ERTE de la ficha del Trabajador en Seguros Sociales - Datos suspensión (ERE) nuevas exoneraciones con la misma codificación y agrupación de Declaración responsable que las anteriores. Son las siguientes:

    CPC 089 - ERTE POR IMPEDIMENTOS ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021

    • M9- Suspensión Total ERTE Impedim.Act. Erupción Volcán Puerto Naos y la Bombilla Art. 98 RDL 20/2022
    • N1- Suspensión Parcial ERTE Impedim.Act. Erupción Volcán Puerto Naos y la Bombilla Art. 98 RDL 20/2022

    CPC 090 - ERTE POR LIMITACIONES ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021

    • N2- Suspensión Total ERTE Limit.Act. Erupción Volcán Puerto Naos y la Bombilla Art. 98 RDL 20/2022
    • N3- Suspensión Parcial ERTE Limit.Act. Erupción Volcán Puerto Naos y la Bombilla Art. 98 RDL 20/2022

    Si deseas consultar las distintas exoneraciones/inactividades existentes en la aplicación, el porcentaje de exoneración que aplica para cada mes y el tipo de cuota exonerada, puedes consultar el siguiente Excel. Para ver el listado, pulsa aquí 

     

  4. Contrat@ Orden TESS/1153/2021 "Programa TándEM". Contrato 421.
     

    Se ha adaptado Contrat@ para adecuar la Orden TES/1153/2021 de 24 de octubre, Programa TándEM, en entidades del sector público estatal, para contratos de formación en alternancia 421.

    El campo Indicativo PRTR, de la pestaña Datos Generales de Contrat@, que indentifica si el contrato se acoge al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá seleccionarse de forma obligatoria a partir de ahora para este contrato con valores SI o NO.

    Si ha seleccionado Si en este campo, deberá seleccionar el valor que corresponde en el campo Orden Ministerial.

    4 - Programa TándEM MRR - Orden TES/1153/2021

    Se actualiza la tabla TERRORES añadiendo nuevos valores, contiene los errores visibles en la Recepción de ficheros.

Correcciones

  • Mensaje en Procesos de atrasos con fecha de control anterior a 2020 (propuesta #71153)

    Se corrige la emisión del fichero de bases correspondiente a procesos de Atrasos y sus rectificativas al seleccionar "Gestor de procesos con fecha de control anterior al 2020"