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Novedades

  1. Módulos 2024

     

    En la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

    Se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos,

     

    IRPF

    A) Se mantiene para el ejercicio 2024:

    • Para las actividades agrícolas y ganaderas  el rendimiento neto previo podrá minorarse en:

     

      • El 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.

     

      • El 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes.

     

    La minoración de los índices de rendimientos en determinadas actividades agrícolas.

     

     

    El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

     

      

    IVA

    • Se mantienen para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

     

    • Se reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2024 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

     

    DESCRIPCIÓN

    %

    Servicios de cría, guarda y engorde de aves

    0,06625

    Actividad de apicultura.

    0,070

     

     

    Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2024 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

    • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
    • Actividad de apicultura: 0,070

     

     

  2. Módulos IGIC Canarias 2024


    Según ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

    Ejercicio 2023

    Prórroga de la reducción cálculo cuota anual para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales en La Palma.

    Para el cálculo de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2023 se podrá reducir un 10% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes.


    Esta reducción será del 30% para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los siguientes términos municipales:

    • Los Llanos de Aridane
    • El Paso
    • Tazacorte
    • Fuencaliente

     

    Ejercicio 2024

    Actividades agrícolas.

    Se mantienen mismos precios para actividades agrícolas, forestales y ganaderas del año inmediato anterior.

     

    Otras actividades - Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

    Se incrementan el precio de los módulos y se mantienen los porcentajes de cuota mínima y trimestrales, para los siguientes epígrafes:

    • Industrias del pan y de la bollería - Epígrafe I.A.E.: 419.1
    • Industrias de la bollería, pastelería y galletas - Epígrafe I.A.E.: 419.2
    • Industrias de elaboración de masas fritas. -Epígrafe I.A.E.: 419.3
    • Industrias de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. - Epígrafe I.A.E.: 423.9
    • Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. - Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2 y 3
    • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. - Epígrafe I.A.E.: 642.5
    • Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería - Epígrafe I.A.E.: 644.1
    • Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería. - Epígrafe I.A.E.: 644.2
    • Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería. -Epígrafe I.A.E.: 644.3
    • Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería. - Epígrafe I.A.E.: 644.6
    • Servicios de comercialización de lotería. - Epígrafe I.A.E.: 647. 1, 2 y 3, 652. 2 y 3 y 662.2
    • Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. -Epígrafe I.A.E.: 653.2
    • Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. - Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
    • Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. - Epígrafe I.A.E.: 654.2
    • Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. -Epígrafe I.A.E.: 654.5
    • Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).- Epígrafe I.A.E.: 654.5
    • Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. - Epígrafe I.A.E.: 654.6
    • Actividad: Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. -Epígrafe I.A.E.: 659.3
    • Servicio de venta de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. - Epígrafe I.A.E.: 659.4
    • Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo. -Epígrafe I.A.E.: 663.1
    • Restaurantes de dos tenedores y por servicios de comercialización de lotería. - Epígrafe I.A.E.: 671.4
    • Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de lotería. -Epígrafe I.A.E.: 671.5
    • Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería. -Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
    • Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comercialización de lotería. - Epígrafe I.A.E.: 673.1
    • Otros cafés y bares, y por servicios de comercialización de lotería. - Epígrafe I.A.E.: 673.2
    • Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas y otros locales análogos, y por servicios de comercialización de lotería. - Epígrafe I.A.E.: 675
    • Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías, y por servicios de comercialización de lotería. -Epígrafe I.A.E.: 676
    • Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas, y por servicios de comercialización de lotería. -Epígrafe I.A.E.: 681
    • Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.- Epígrafe I.A.E.: 682
    • Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. - Epígrafe I.A.E.: 683
    • Reparación de artículos eléctricos para el hogar. - Epígrafe I.A.E.: 691.1
    • Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. - Epígrafe I.A.E.: 691.2
    • Reparación de calzado. -Epígrafe I.A.E.: 691.9
    • Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). - Epígrafe I.A.E.: 691.9
    • Reparación de maquinaria industrial. - Epígrafe I.A.E.: 692
    • Otras reparaciones n.c.o.p - Epígrafe I.A.E.: 699
    • Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. -Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
    • Actividad: Transporte por autotaxis. - Epígrafe I.A.E.: 721.2
    • Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. - Epígrafe I.A.E.: 722
    • Transporte de residuos por carretera. - Epígrafe I.A.E.: 722
    • Engrase y lavado de vehículos. - Epígrafe I.A.E.: 751.5
    • Servicios de mudanzas. - Epígrafe I.A.E.: 757
    • Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transportes propios. -Epígrafe I.A.E.: 849.5
    • Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. -Epígrafe I.A.E.: 933.1
    • Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p..- Epígrafe I.A.E.: 933.9
    • Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. - Epígrafe I.A.E.: 967.2
    • Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. -Epígrafe I.A.E.: 971.1
    • Servicios de peluquería de señora y caballero. -Epígrafe I.A.E.: 972.1
    • Salones e institutos de belleza. - Epígrafe I.A.E.: 972.2
    • Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. - Epígrafe I.A.E.: 973.3

     

    En el ejercicio 2024 no se prorroga la reducción en los pagos de los tres primeros trimestres en los municipios de La Palma.

      

  3. Libro oficial de ingresos y gastos

     

    Se incorpora en el libro oficial de ingresos y gastos:

    • Nuevos campos referentes a los inmuebles, "Situación" y "Referencia Catastral" en movimientos de arrendamiento ( Clave de operación "R" en el asiento contable), ya que en las operaciones derivadas de arrendamientos de inmuebles se debe identificar el inmueble, es decir, será obligatorio consignar la situación y la referencia catastral del inmueble cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
      •   Que la clave de operación sea una de las siguientes:
        • Facturas emitidas:
          • 11: Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.
          • 12: Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.
        • Facturas recibidas:
          • 12: Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.
      • Que el Código-Tipo de Actividad sea A01:
        • Código A:  Actividades incluidas en el  I.A.E. (independientemente de que no haya que ingresar cuota del impuesto)
        • Tipo de actividad 01: Arrendadores de bienes inmuebles

     CAMPOS:
     
    • Situación:

    Para la columna "Situación" se rellena con los siguientes valores:

      • 1: Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra.
      • 2: Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      • 3: Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra.
      • 4: Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, pero sin tener asignada referencia catastral.
      • 5: Inmueble situado en el extranjero.

     

    IMPORTANTE: Al dar de alta el local del alquiler, en el caso de País Vasco y Navarra, se rellena como clave situación del inmueble "En País Vasco o Navarra", y al generar el libro registro, éste identificará por la provincia informada si pertenece a País Vasco o Navarra.

     

    • Referencia catastral:

    Se informa de referencia catastral en cualquiera de las siguientes situaciones del inmueble:

      • 1: Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra.
      • 2: Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
      • 3: Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra.

     

    • Nuevo campo de Referencia externa: El objetivo de este campo es que aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan rellenarlo manualmente. 

     

    LIBRO OFICIAL DE INGRESOS Y GASTOS

     

     

     

     

     

Correcciones

  • A012 Productos del olivo (propuesta #71436)
    En el ejercicio 2023 en el producto "A012 Productos del Olivo", el índice aplicado era 0,13 y corresponde 0,26.