Novedades
- Modelo 123 - Ejercicio 2024
Según Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 123.“Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación”.
Esta actualización se realiza con la finalidad, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.
Se aplicará por primera vez a los devengos correspondientes a 2024.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Se incorpora el nuevo desglose de retenciones e ingresos a cuenta y se divide en:
- Participación de fondos propios
- Resto de rentas
Participación de fondos propios: Coincidirá con lo informado en el apartado Participación en fondos propios.
Resto de rentas: Es la suma de los campos que componen:
- Cesión a terceros de capitales propios
- Entidades vinculadas
- Otros rendimientos capital mobiliario
DESGLOSE
Se han incorporado tres nuevos campos a nivel desglose:
- Fecha de devengo
- Clave de mercado
- NIF del pagador anterior
FECHA DE DEVENGO
El campo Fecha devengo se incorpora para todas las claves (ABCD) en el apartado de identificación de la operación:
Existe un control de aviso fecha del ejercicio:
CLAVE DE MERCADO
Para las claves A, B y D se ha incorporado un nuevo campo Clave mercado que contiene los siguientes valores posibles:
- Blanco
- A. Mercado valores español
- B. Mercado valores extranjero
- C. Otros mercados extranjeros
- D. Otros
NIF DEL PAGADOR ANTERIOR
Para las claves A, B y D se ha incorporado un nuevo campo NIF pagador anterior:
BORRADOR NO OFICIAL
Se ha adaptado el borrador no oficial del modelo 123 para el ejercicio 2024 y siguientes.
- Modelo 417 - Tratamiento tipo reducido 5% IGIC
Según la publicación en Presupuestos Generales de Canarias, a partir del 1 de enero de 2024, se aplica un nuevo tipo reducido del 5% IGIC a las entregas e importaciones de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Afectación modelo 417 a partir de enero 2024.
IGIC DEVENGADO
Se añade el tratamiento del tipo reducido 5% con los tipos de transacción:
- TT 1 Régimen general/Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.
- TT 12 Operaciones sujetas con derecho a devolución.
Modificación de bases y cuotas.
Se añaden todos los nuevos registros con tipo 5% citados anteriormente para el tratamiento de modificaciones.
Cuotas devueltas en régimen de viajeros.
Se añade tratamiento con los tipos de transacción:
- TT 16 Devoluciones en régimen de viajeros.
IGIC DEDUCIBLE
Se añade el tratamiento del tipo reducido 5%:
- Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.
- Importaciones de bienes corrientes.
- Rectificación de deducciones.
- Modelo 415 - Módulo de impresión para el ejercicio 2023
- Modelo 417 - Módulo de impresión para el ejercicio 2024
Se incorpora el módulo de impresión del modelo 417 IGIC - Suministro Inmediato de Información- Autoliquidación. para el ejercicio 2024, publicado por el Gobierno de Canarias la semana del 23/01/2024.