Sociedades Sage Despachos 2020.75.000

Novedades

  1. Adaptación legal Impuesto de Sociedades 2019

     

    Se realizan las adaptaciones necesarias en la aplicación, para la campaña correspondiente al IS 2019.

    Aunque a día de hoy no se ha publicado el modelo 200 2019 oficial y sin tener el modelo definitivo, se han realizado las modificaciones necesarias, en previsión de su inminente aprobación.

     

  2. Modificaciones por razón el COVID-19

     

    El modelo 200 2019 incorpora nuevas claves para identificar declaraciones presentadas por contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo establecido en los artículos 40 y 41 RDL 8/2020.

    Estas claves son: 

    En la liquidación correspondiente al ejercicio 2019 y siguientes, en la pestaña "Caracteres 2", se han añadido las nuevas opciones establecidas en el mencionado RDLey.

    Se ha incorporado la nueva marca "Plazo ordinario: cuentas anuales sin aprobar (art. 124.1LIS)".

     

     

    Junto a la marca indicada en el punto anterior correspondiente a las cuentas anuales sin aprobar, aparecerá la segunda de las marcas que se derivan del RLey 19/2020: "Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020".

      

    Cómo se debe proceder en la aplicación:

     Para presentar una liquidación que tenga las "cuentas anuales aprobadas":

    • Procede de manera habitual.

     

    Para presentar una liquidación "sin las cuentas anuales aprobadas":

    • Procede de manera habitual.
    • Marca la casilla "Plazo ordinario: cuentas anuales sin aprobar (art. 124.1LIS)".
     
     
    Si realizas una complementaria de una liquidación con "cuentas anuales aprobadas":
    • Crea una declaración complementaria de manera habitual.

     

    Si realizas una complementaria de una liquidación "sin cuentas anuales aprobadas" y cuando realizas la complementaria, "siguen sin aprobar":

    • Crea una declaración complementaria de manera habitual.
    • Marca la casilla "Plazo ordinario: cuentas anuales sin aprobar (art. 124.1LIS)".

     

    Si quieres realizar una nueva declaración posterior a una realizada con las cuentas anuales sin aprobar, porque estas ya lo están

    • Crea una declaración complementaria de manera habitual
    • Marca la casilla "Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020".
    • En función del resultado de la declaración la aplicación generará un fichero para su presentación como Nueva declaración complementaria RDL 19/2020 o Nueva declaración No complementaria RDL 19/2020.

     

  3. Modificaciones en Caracteres de la liquidación

     

    Se han incorporado nuevos caracteres para las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

    Nuevos caracteres en la pestaña de liquidación "Caracteres 1" :

     

     

    078 - Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica.

    Este nuevo caracter sirve para identificar a aquellas entidades eclesiásticas que, previa solicitud, obtuvieron el reconocimiento como sujeto pasivo del IS con ámbito más amplio al correspondiente al de su propia personalidad jurídica, en cuyo caso englobará las actividades y rendimientos de las entidades inferiores que de ese sujeto dependan.

    Además si se tiene marcado el caracter 078 Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica tiene que estar marcado también el carácter 001 Ley 49/2002 o bien el 002 Entidad parcialmente exenta. Por lo que en caso de no ser así, el programa lo controlará mediante aviso de comprobación en la propia liquidación.

    Si se tiene marcado este caracter, además será necesario cumplimentar al menos los datos de una entidad menor dependiente de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integrada, en un mantenimiento creado para tal efecto tanto en la liquidación como en ficha de sociedades (nodo correspondiente) . El programa controlará, también mediante aviso de comprobación, que al menos exista una entidad dependiente dada de alta en el mantenimiento.

    Desde la propia liquidación, podremos acceder al mismo desde "Procesos/ Otros mantenimientos / Entidades dependientes de diócesis" :

     

    079 - Entidad ZEC en consolidación fiscal.

    Desde el 01/01/2018 se permite a las sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial de esta zona, formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal.

    Con este carácter se permitirá identificar a las entidades que presenten dos modelos 200, uno en el que marcarán este carácter y declararán la parte de BI a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona ZEC, y el otro modelo 200 por la parte de la BI que no tributa al tipo especial y que va a aplicar régimen especial de consolidación (en este último, no marcarán el carácter “Entidad ZEC en consolidación fiscal” pero sí deberán marcar los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal”, según sea el caso).

     

    080 - Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    Este nuevo caracter sirve para poder identificar a estas entidades separadamente de las incluidas hasta ahora en el carácter “Resto de cooperativas".

    Si se marca este caracter, tiene que estar marcado también el caracter 002, por eso, al seleccionarlo desde su ubicación en caracteres, se marcará de manera automática el caracter 0002. El programa controlará mediante aviso de comprobación en la liquidación, que si se marca el caracter 080 el caracter 0002 también se encuentre marcado.

     

     Nuevos caracteres en la pestaña de liquidación "Caracteres 2" :

     

     

    081 - Filial grupo multinacional.

    Este caracter permite identificar el ámbito de aquellos contribuyentes que tienen un perfil internacional.

    Si se marca este caracter, se deberán cumplimentar unos datos de información adicional del grupo que hacen referencia a la Sociedad matriz última del mismo.

    Para cumplimentar esta información adicional y la correspondiente a los caracteres 009 y/o 010, se hará accediendo a una nueva pantalla accesible desde el botón "Información adicional grupo", que se activará al marcar cualquiera de los caracteres de grupo que requieran la misma, es decir, 009,; 010 y 081.

     

    082 - Sociedad matriz última grupo multinacional.

    Este nuevo caracter no implica rellenar información adicional de grupo como en el anterior, pero sirve para identificar también el ámbito de aquellos contribuyentes que tienen un perfil internacional.

     

  4. Nuevo detalle para las Deducciones por donativos

     

    Para las liquidaciones del ejercicio 2019 y siguientes, se ha incorporado al mantenimiento de Deducciones por inversión y creación de empleo, una nueva opción de menú, accesible desde el menú "Procesos / Detalle deducción donativos (importes agrupados)" cuya función es ayudar al usuario a que pueda tener identificados de forma separada los importes correspondientes a las deducciones por donativos y mecenazgo que tuviera informadas en la propia liquidación:

    La opción de menú, únicamente estará activa si se detectan deducciones de donativos de ejercicios anteriores o del propio ejercicio dadas de alta en la liquidación.

    Se accederá a la siguiente pantalla de consulta e información para el usuario:

      

     

  5. Modificación en el cálculo de Incremento de fondos propios de la Reserva de capitalización

     

    Se ha modificado el cálculo del Incremento de fondos propios necesario para calcular la Reserva de capitalización correspondiente, para adaptarlo a lo dispuesto en la Consulta vinculante número: V1854-19 que hace referencia a que los importes destinados a la reserva de capitalización deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del incremento de fondos propios.

    Concretamente y en atención al tipo de balance informado en las cuentas anuales (Normal, Abreviado o Pyme) el cálculo tendrá en cuenta una serie de casillas IS u otras.

    Así, para Abreviado y Pyme, para determinar el incremento de fondos propios se tendrán en cuenta las casillas IS:

      - Capital (casilla IS 187)
      - Reservas (casillas IS 190 + 193 + 1001)
      - Resultados de ejercicios anteriores (casilla IS 195)

    Y para balances tipo Normal, para determinar el incremento de fondos propios se tendrán en cuenta las casillas IS:

      - Capital (casilla IS 187)
      - Reservas (casillas IS 190 + 191 - 192 - 1002)
      - Resultados de ejercicios anteriores (casilla IS 195)

    En ambos supuestos hay que tener en cuenta que:

    A efectos de determinar el referido incremento, no se deben tener en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, por lo que deberán ser minorados por el usuario:
      a. Las aportaciones de los socios.
      b. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
      c. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
      d. Las reservas de carácter legal o estatutario.
      e. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y      en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      f. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
      g. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

    Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.


     

  6. Modificaciones en Régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores....

     

    Se ha modificado el mantenimiento correspondiente al Régimen de fusiones, escisiones y canje de valores, para incorporar un nuevo campo "Fecha de comunicación de la operación".

    El nuevo mantenimiento aparecerá para dar de alta registros correspondientes a estas operaciones a partir del ejercicio 2019 y siguientes. Para registros anteriores a 2019 el alta se realizará desde el mantenimiento existente antes de la modificación.

     

     

  7. Modificaciones en el desglose de la BI de Entidades cooperativas

     

    En el desglose correspondiente a la base imponible de entidades cooperativas, se ha añadido un nuevo campo en el desglose de Resultados extracooperativos  que hace referencia a la "Reducción por Reserva inversión en Canarias - [E10]".

    Este nuevo campo opera en el cálculo de la Base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos que se refleja en la casilla IS [554] y lo hace de la siguiente manera:

    [00554] = [E6] +[ E7] – [E8] – [E9] + [E10] + [E11]