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06/06/2017 - Depósito de cuentas

 A partir de la actualización 2017.70 ya tienes disponible para su confección y presentación en el Registro Mercantil, ya sea en soporte Telemático o en Papel blanco , las Cuentas anuales del ejercicio 2016, para los siguientes formatos:

  • Pyme
  • Abreviada

Los modelos de presentación se han actualizado según la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/25/pdfs/BOE-A-2017-5775.pdf

NOTA: El formato Normal estará disponible en una próxima actualización.

 

26/05/2017 - Depósito de cuentas

En fecha 25/05/2017 se han publicado los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación mediante la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo.

Además, a partir de esa misma fecha ya se encuentra disponible el nuevo D2 correspondiente al ejercicio 2016, en la web de http://www.registradores.org/descargas/

Con la versión de Sage Despachos actual y el D2 2016, podrás generar las cuentas anuales del ejercicio 2016 completando o modificando la nueva información de la página de Identificación.

Estamos trabajando para disponer a principios de junio de las adaptaciones necesarias en nuestra aplicación según las novedades que se derivan de la aprobación de la citada Orden, así como aquellas que sean necesarias para poder generar las cuentas anuales previa validación a través del D2 2016.


03/03/2017 - versión 2017.50.000 | Sociedades

Con la versióncon la versión 2017.50.000 ya tienes disponible la confección y presentación del pago fraccionado del impuesto de sociedades, modelo 202, así como su Anexo, según las modificaciones establecidas en la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.

Entre otras modificaciones, destacan las siguientes:


  • Se incorporan nuevas casillas en el apartado correspondiente a la “Información adicional”(5) cuya cumplimentación tendrá efectos en el cálculo del mínimo a ingresar para aquellas empresas con cifra de negocio igual o superior a 10 millones de euros.

  • Se ha adaptado el cálculo del límite de compensación de bases imponibles negativas para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, en atención a los siguientes condicionantes:

    • -50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros
    • -25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

    Nota: Se mantiene el límite del 70% para el resto de contribuyentes que no cumplan las condiciones anteriormente expuestas, con las excepciones legalmente establecidas y teniendo en cuenta, que en todo caso será aplicable el importe mínimo de un millón de €.

Además, como novedad destacada en esta versión, se permite generar el fichero ASCII correspondiente al Anexo 202 (Comunicación de datos adicionales a la declaración) para su posterior presentación vía telemática y que es obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros.

20/03/2017- versión 2017.45.000 | Depósito de Cuentas

Con la versión 2017.45.000 ya tienes disponibles las memorias normal, abreviada y PYME, ajustadas según los textos del RD 602/2017 de 2 de diciembre referente:
A la modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

NOTA IMPORTANTE: Una vez aprobadas las Cuentas anuales por la Dirección General de los Registros y del Notariado, ajustaremos las memorias a los posibles cambios en los cuadros normalizados.

02/02/2017 - versión 2017.35.000 | Sociedades

Te comunicamos que ya tienes disponible la nueva versión 2017.35.000 que incorpora la adecuación del cálculo del modelo 200 a lo establecido en el RDL 3/2016 de 2 de diciembre.

En concreto, en el ámbito de del impuesto de sociedades se establecen las siguientes medidas que tienen especial relevancia por su afectación en el cálculo del impuesto:

  • Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles y cuotas negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de las deducciones por doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar.


Así pues, la limitación de compensación de bases imponibles negativas se realizará atendiendo a los siguientes requisitos:

  • El 60% de la base imponible positiva previa, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros. Admitiéndose en todo caso, compensar 1.000.000€ o éste, prorrateado según días del período, si este es inferior a 1 año.
  • El 50% de la base imponible positiva previa, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. Admitiéndose en todo caso, compensar 1.000.000€ o éste, prorrateado según días del período, si este es inferior a 1 año.
  • El 25% de la base imponible positiva previa, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. Admitiéndose en todo caso, compensar 1.000.000€ o éste, prorrateado según días del período, si este es inferior a 1 año.

 

Para los supuestos de compensación de cuotas cooperativas negativas:

  • La compensación de cuotas negativas está limitada al 60%  de la cuota íntegra previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a  20 millones de euros. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
  • La compensación de cuotas negativas está limitada al 50% de la cuota íntegra previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
  • La compensación de cuotas negativas está limitada al 25% de la cuota íntegra previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.

 

En cuanto a las deducciones por doble imposición, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán el importe de las deducciones previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como las previstas en la DT23ª LIS, sin que éste pueda exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra.

Para más información acerca de las modificaciones que incorpora esta versión puedes acceder a la web de novedades de la versión.

Para obtener más información acerca de las novedades legales  puede acceder a la web o bien, descargar cualquiera de las app disponibles para IOS o Android.